Un contrato discográfico es el acuerdo entre un artista y un sello (o una distribuidora, o una editorial) que fija quién graba, quién paga, quién es dueño de las grabaciones, cómo se reparten los ingresos y durante cuánto tiempo y en qué territorios. Los tipos más habituales son el contrato de grabación o de royalties, el de licencia, el de distribución, el contrato 360 y el de edición musical. Antes de firmar, revise sobre todo la duración, el territorio, la exclusividad, la recuperación de los anticipos, la propiedad de los másters y los porcentajes, y hágalo con un abogado.
Tipos de contrato discográfico
Contrato de grabación o de royalties
Es el contrato clásico con un sello discográfico. El sello financia y organiza la grabación, la publica y la promociona, y normalmente se convierte en productor y propietario de los másters. El artista cobra un porcentaje de los ingresos, llamado royalty, a menudo después de que el sello recupere lo que ha adelantado.
Contrato de licencia
El artista graba por su cuenta y es propietario de la grabación. El sello recibe permiso para explotarla durante un tiempo y en unos territorios. Al terminar la licencia, los derechos vuelven al artista. Suele dar al artista más control y un reparto distinto, a cambio de asumir él el coste de grabar.
Contrato de distribución
El artista o su propio sello entrega las grabaciones ya terminadas, y la distribuidora se limita a hacerlas llegar a las plataformas y tiendas a cambio de una cuota o de una comisión. No suele incluir inversión ni promoción por parte de la distribuidora, y el artista conserva la propiedad.
Contrato 360
El sello participa no solo en los ingresos de las grabaciones, sino también en otros: conciertos, merchandising, edición, patrocinios. A cambio, suele asumir un papel más amplio en la carrera del artista. Es clave saber exactamente qué ingresos abarca y qué se compromete a hacer el sello en cada uno.
Contrato de edición musical
No trata de la grabación, sino de la canción como obra. El autor cede a una editorial derechos de explotación de sus composiciones para que las gestione y las promueva: en otras grabaciones, en publicidad, en cine o en partituras. La Ley de Propiedad Intelectual regula el contrato de edición y tiene reglas propias para las obras musicales. Explicamos la diferencia entre la obra y la grabación en la guía sobre cómo registrar una canción.
Cláusulas clave
Duración
Puede fijarse en años o en número de discos. Lea cómo se cuentan los plazos, si el sello puede prorrogarlos por su cuenta y qué ocurre al terminar: si las grabaciones hechas durante el contrato siguen siendo del sello o vuelven al artista.
Territorio
Indica dónde puede explotar el sello las grabaciones. Con las plataformas digitales es frecuente que se pida todo el mundo. Si el sello solo trabaja en algunos países, puede tener sentido limitarlo. En la cesión de derechos de autor, la ley prevé que, si no se menciona el territorio, se limite al país en que se realiza, y que, si no se menciona el tiempo, se limite a cinco años.
Exclusividad
Determina si el artista puede grabar para otros sellos, colaborar en discos ajenos o publicar por su cuenta durante el contrato. Conviene que las excepciones, como las colaboraciones, queden escritas.
Anticipos y gastos recuperables
El anticipo es un adelanto a cuenta de los royalties futuros. Lo decisivo es qué gastos se descuentan de la parte del artista antes de que cobre: grabación, videoclips, promoción, giras. Pida que el contrato los enumere y que el sello informe de ellos con regularidad.
Propiedad de los másters
La ley española considera productor del fonograma a quien toma la iniciativa y la responsabilidad de grabarlo, y le reconoce derechos sobre la grabación. Quién sea el propietario condiciona lo que el artista podrá hacer con esas canciones en el futuro: reeditarlas, licenciarlas para una película o llevárselas a otro sello.
Porcentajes y liquidaciones
No hay un porcentaje estándar: depende del tipo de contrato, de lo que aporte cada parte y de la negociación. Fíjese en sobre qué se calcula el porcentaje (ingresos brutos o netos, y qué se descuenta), cada cuánto se liquida, cómo se presentan los informes y si el artista puede pedir una auditoría.
Antes de firmar
- Pida el contrato por escrito y con tiempo para leerlo. La ley exige la forma escrita para la cesión de derechos de autor.
- Pregunte por todo lo que no entienda y pida que se aclare en el texto, no de palabra.
- Compruebe qué ocurre si el sello no publica el disco o deja de operar.
- Haga que lo revise un abogado especializado en música o propiedad intelectual.
Si está montando su propio sello y será usted quien firme con artistas, le interesa también la guía sobre cómo crear un sello discográfico.
Advertencia
Esta guía es informativa y general. No sustituye el asesoramiento de un abogado ni la información de las entidades de gestión. Cada contrato es distinto y debe revisarse en su conjunto. Si quiere grabar su disco con independencia del sello con el que trabaje, en grabar un disco de principio a fin se explica cómo se organiza, y puede contarnos su proyecto desde el formulario de contacto.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un contrato 360?
Es un contrato en el que el sello no solo participa en los ingresos de las grabaciones, sino también en otras fuentes de ingresos del artista, como los conciertos, el merchandising, la edición de las canciones o los patrocinios. A cambio, el sello suele comprometerse a invertir y a trabajar la carrera del artista en varios frentes. Conviene revisar qué ingresos abarca y en qué proporción.
¿Qué significa recuperar el anticipo?
El anticipo es dinero que el sello adelanta al artista a cuenta de sus futuros royalties. Mientras el sello no lo recupera con la parte de los ingresos que corresponde al artista, este no cobra nada más. Es importante saber qué gastos se suman al anticipo, como la grabación, los videoclips o la promoción, porque cuantos más gastos recuperables haya, más tarda el artista en cobrar.
¿Quién es el dueño de los másters?
Depende de lo que diga el contrato. En España, la ley considera productor del fonograma a quien toma la iniciativa y asume la responsabilidad de grabarlo, y el productor tiene derechos propios sobre la grabación. Si el sello paga y organiza la grabación, lo habitual es que sea el propietario; en una licencia o en una distribución, el artista suele conservarlos.
¿Qué pasa si el contrato no dice duración ni territorio?
Para la cesión de derechos de autor, la Ley de Propiedad Intelectual prevé que, si no se menciona el tiempo, la cesión se limita a cinco años y, si no se menciona el territorio, al país en que se realiza. También exige que la cesión se formalice por escrito. Otras partes del contrato pueden regirse por reglas distintas, por eso conviene revisarlo con un abogado.



