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Kaiowas Records

Cómo registrar una canción en España

Una canción está protegida desde el momento en que se crea. Registrarla no le da los derechos, pero le ayuda a demostrarlos. Le explicamos las vías que existen en España y en qué se diferencian.

Derechos de autor · Actualizado el

Partitura con la sombra de una persona

En España, una canción está protegida por los derechos de autor desde el momento en que se crea, sin necesidad de registrarla: así lo establece la Ley de Propiedad Intelectual. Lo que se llama registrar una canción sirve para poder demostrar que es suya y desde cuándo. La vía oficial es el Registro General de la Propiedad Intelectual, del Ministerio de Cultura y de las comunidades autónomas. Si además quiere cobrar los derechos que genere su canción cuando suena en la radio, en conciertos o en plataformas, debe declararla en una entidad de gestión: la SGAE, en el caso de autores y compositores.

La canción está protegida desde que se crea

El artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, cuyo texto refundido aprobó el Real Decreto Legislativo 1/1996, dice que la propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Las composiciones musicales, con letra o sin ella, son obras protegidas. No hace falta ningún trámite para tener los derechos.

El problema aparece cuando hay que probarlos: si alguien copia su canción o se atribuye su autoría, tendrá que demostrar que la compuso usted y que ya existía en una fecha determinada. Para eso sirven los registros y las demás pruebas de autoría.

El Registro General de la Propiedad Intelectual

Es un registro público y único para toda España, formado por los registros territoriales que gestionan algunas comunidades autónomas y por el Registro Central, que depende del Ministerio de Cultura y tiene oficinas en las comunidades sin registro propio. Según el Ministerio, la inscripción es voluntaria y no crea derechos, pero tiene dos efectos útiles:

  • Publicidad: cualquiera puede saber que la obra está inscrita y a nombre de quién.
  • Presunción: se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma que indica la inscripción.

Para inscribir una canción se presenta una solicitud, con la documentación que identifica la obra (la partitura, la letra o una grabación, según el caso), y se paga una tasa. La solicitud puede hacerse en persona o por vía telemática. Los impresos, la documentación exacta que se pide y las tasas vigentes los publica el propio Registro.

La SGAE: cobrar por el uso de la canción

La Sociedad General de Autores y Editores es la entidad que gestiona en España los derechos de autor de compositores, letristas y editores musicales. Cuando su canción se emite, se reproduce o se interpreta en público, quien la usa paga unos derechos, y la entidad los recauda y los reparte entre sus socios según las obras que han declarado.

Hacerse socio y declarar obras en la SGAE no equivale a inscribirlas en el Registro de la Propiedad Intelectual. Son trámites distintos y compatibles: uno sirve como prueba ante terceros y el otro, para cobrar. Las condiciones para darse de alta y declarar obras las fija la propia entidad.

Autor, intérprete y productor: tres derechos distintos

Alrededor de una misma canción grabada hay tres grupos de derechos, y conviene no confundirlos:

DerechoQué protegeEntidad de gestión
Derechos de autorLa obra: música y letraSGAE
Derechos del artista intérpreteLa interpretación de quien canta o tocaAIE
Derechos del productor fonográficoLa grabación, llamada fonogramaAGEDI

La ley considera productor de un fonograma a la persona o empresa por cuya iniciativa y bajo cuya responsabilidad se graba por primera vez. Si usted paga y organiza la grabación de su canción, puede ser al mismo tiempo autor, intérprete y productor. Si la graba un sello, el productor suele ser el sello, y lo que acuerden quedará en el contrato discográfico. Esta figura legal no es la misma que el productor artístico; la diferencia se explica en qué hace un productor musical.

La ley prevé además una remuneración equitativa que pagan quienes comunican al público fonogramas publicados con fines comerciales, y que se reparte entre productores y artistas intérpretes a través de sus entidades de gestión.

Otras pruebas de autoría

Además del Registro, cualquier prueba que acredite que la canción existía en una fecha puede ayudar: un depósito ante notario, las sesiones de grabación fechadas, los bocetos guardados o los correos con la maqueta. Ninguna sustituye por completo a las demás, y conviene conservarlas todas. Si va a grabar, el estudio puede entregarle los archivos de la sesión, que también sirven como prueba. Puede ver cómo se trabaja en la página de grabación musical.

Cuándo conviene registrar

  • Antes de enviar la canción a terceros: concursos, editoriales, sellos o productores.
  • Antes de publicarla, para tener una fecha anterior a cualquier copia.
  • Cuando la canción tiene varios autores, para dejar constancia de quiénes son y en qué proporción.

Si va a publicar, recuerde que cada grabación necesita su propio código ISRC, que identifica la grabación y no la obra.

Advertencia

Esta guía es informativa y general. No sustituye el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad intelectual ni la información que facilitan el Registro de la Propiedad Intelectual y las entidades de gestión, que son quienes fijan sus requisitos y tasas. Si quiere grabar sus canciones, puede escribirnos desde el formulario de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio registrar una canción para que esté protegida?

No. La Ley de Propiedad Intelectual establece que la propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el solo hecho de su creación. La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria y no crea derechos. Su utilidad es probatoria: hace público el derecho y permite presumir, salvo prueba en contrario, que existe y pertenece a quien figura inscrito.

¿Registrar una canción en la SGAE es lo mismo que en el Registro de la Propiedad Intelectual?

No. El Registro de la Propiedad Intelectual es un registro público que depende de las administraciones y sirve como prueba. La SGAE es una entidad de gestión: el autor que se hace socio declara sus obras para que la entidad recaude y le reparta los derechos que generan cuando se emiten, se reproducen o se interpretan en público. Son trámites distintos y compatibles.

¿Qué diferencia hay entre los derechos de autor y los del intérprete?

Los derechos de autor protegen la obra, es decir, la música y la letra, y corresponden a quien la compone y la escribe. Los derechos del artista intérprete protegen su interpretación, y en España los gestiona AIE. Los del productor fonográfico protegen la grabación y los gestiona AGEDI. Una misma persona puede ser autora, intérprete y productora de su canción.

¿Cuánto cuesta inscribir una canción en el Registro?

La inscripción está sujeta a una tasa que publica el Ministerio de Cultura y que varía según el trámite y según se presente en persona o por vía telemática. En las comunidades autónomas con registro territorial propio conviene consultar sus condiciones. Antes de presentar la solicitud, compruebe el importe vigente en la página oficial del Registro.

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